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Normas de conducta ética

Protegemos a cada
estudiante y familia

Nuestras normas publicadas guían la conducta profesional, el bienestar estudiantil, la obligación de notificar y la protección infantil.

MISSIONARY CHRISTIAN SCHOOL

Normas de conducta ética

Adaptado del Código de Ética de la Profesión Educativa de Florida y los Principios de Conducta Profesional para la Profesión Educativa de Florida.

Compromisos fundamentales

  1. Nuestra escuela reconoce el valor y la dignidad de cada persona, la búsqueda de la verdad, la dedicación a la excelencia, la adquisición de conocimientos y el fomento de la ciudadanía democrática. Para lograr estas normas son esenciales la libertad de aprender y de enseñar y la garantía de igualdad de oportunidades para todos.
  2. Nuestra principal preocupación es el estudiante y el desarrollo de su potencial. Los empleados procuran el crecimiento profesional y actúan con el mejor juicio profesional y con integridad.

Responsabilidades del personal docente

La preocupación por el estudiante requiere que nuestro personal docente:

  1. Haga un esfuerzo razonable para proteger al estudiante de condiciones perjudiciales para el aprendizaje, la salud o la seguridad.
  2. No restrinja irrazonablemente la acción independiente en busca del aprendizaje.
  3. No niegue irrazonablemente el acceso a diversos puntos de vista.
  4. No suprima ni distorsione intencionalmente materia relevante para un programa académico.
  5. No exponga intencionalmente a un estudiante a vergüenza o descrédito innecesarios.
  6. No viole ni niegue intencionalmente los derechos legales de un estudiante.
  7. No acose ni discrimine a ningún estudiante por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional o étnico, creencias políticas, estado civil, discapacidad, orientación sexual o antecedentes sociales y familiares, y haga un esfuerzo razonable para proteger a cada estudiante de tal acoso o discriminación.
  8. No explote una relación con un estudiante para beneficio o ventaja personal.
  9. Mantenga confidencial la información de identificación personal salvo que la divulgación sirva a fines profesionales o sea exigida por ley.

Conducta profesional

Nuestros empleados conocen la importancia de mantener el respeto y la confianza de colegas, estudiantes, padres y la comunidad, y demuestran el más alto grado de conducta ética. La consideración hacia los colegas y la comunidad requiere que:

  1. Mantengan la honestidad en todas las relaciones profesionales.
  2. No nieguen a un colega beneficios o ventajas profesionales, ni la participación en una organización profesional, por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional o étnico, creencias políticas, estado civil, discapacidad (si está calificado para el puesto), orientación sexual o antecedentes sociales y familiares.
  3. No interfieran con el ejercicio de los derechos y responsabilidades políticos o civiles de un colega.
  4. No participen en acoso o conducta discriminatoria que interfiera irrazonablemente con el desempeño profesional o laboral de una persona o con el proceso ordenado de la educación, o que cree un ambiente hostil, intimidante, abusivo, ofensivo u opresivo, y hagan un esfuerzo razonable para proteger a cada persona de tal acoso o discriminación.
  5. No hagan declaraciones maliciosas o intencionalmente falsas sobre un colega.

Requisito de capacitación

El personal docente, el personal de apoyo educativo y los administradores deben completar capacitación sobre estas normas de conducta ética como condición de empleo.

Reporte de conducta indebida

Todo el personal de la escuela, incluidos el personal de apoyo educativo y la administración, debe reportar la conducta indebida del personal docente y de los administradores escolares que afecte la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante. Algunos ejemplos son lenguaje obsceno, consumo de drogas o alcohol, comentarios despectivos, prejuicio o intolerancia, insinuaciones sexuales, trampa o violaciones en exámenes, agresión física y aceptar u ofrecer favores.

Reportes sobre empleados: Karla Fonseca, Directora (Director/Principal) — missionarychristianschool@gmail.com

Reportes sobre administradores: Rev. David N. Zamora, Presidente — pastor@lamisionera.org

Las denuncias legalmente suficientes de conducta indebida por parte de educadores certificados en Florida se reportarán a la Office of Professional Practices Services. Las políticas y procedimientos de reporte están publicados en la oficina principal de MCS.

Reporte de abuso, abandono o negligencia infantil

Todos los empleados y agentes tienen el deber de reportar todo caso real o sospechado de abuso, abandono o negligencia infantil. Llama a la Línea de Abuso de Florida (Florida Abuse Hotline) al 1-800-96-ABUSE o haz el reporte en línea en Reporte de abuso del DCF.

Señales de abuso físico

El niño puede tener moretones, ronchas, cortes, lesiones, huesos rotos o quemaduras sin explicación. Puede parecer retraído o deprimido, tener miedo de ir a casa, evitar el contacto físico, ser agresivo o usar ropa para ocultar lesiones.

Señales de abuso sexual

El niño puede tener ropa interior rota, manchada o con sangre, dificultad para caminar o sentarse, dolor o picazón en el área genital, o una enfermedad de transmisión sexual. Puede tener un conocimiento inusual sobre el sexo, temer a una persona en particular, parecer retraído o deprimido, subir o bajar de peso de repente, evitar el contacto físico o huir de casa.

Señales de negligencia

El niño puede tener necesidades médicas sin atender, poca o ninguna supervisión en casa, mala higiene o bajo peso. Puede estar a menudo cansado o con hambre, robar comida o buscar en exceso la atención de los adultos.

Patrones de abuso

El abuso grave suele implicar una combinación de factores. Aunque una sola señal puede no ser significativa, un patrón de señales físicas o de conducta es un indicador serio y debe reportarse.

Inmunidad frente a la responsabilidad legal

Toda persona, funcionario o institución que participe de buena fe en cualquier acto autorizado o requerido por la ley, o que reporte de buena fe cualquier caso de abuso, abandono o negligencia infantil, goza de inmunidad frente a responsabilidad civil o penal según F.S. 39.203.

Un empleador que divulgue información sobre un empleado actual o anterior a un posible empleador goza de inmunidad frente a responsabilidad civil, salvo que haya pruebas claras y convincentes de que la información era falsa a sabiendas o violó un derecho civil protegido por el capítulo 760 de los Estatutos de Florida, según F.S. 768.095.